Casación No. 190-2017 y 218-2017

Sentencia del 28/09/2017

“...esta Cámara concluye que la Sala sentenciadora al momento de dictar sentencia, incurrió en el quebrantamiento substancial del procedimiento señalado, ya que dejó de resolver una de las pretensiones oportunamente deducidas, como lo fue que se pronunciara en relación a la prescripción de todos los ajustes formulados y confirmados por la SAT, por lo que infringió el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, pues al no darle respuesta a una pretensión de las partes, vulneró su derecho de defensa, consagrado en dicho precepto constitucional, lo que trae como consecuencia que se declare procedente el submotivo hecho valer y se remitan los autos a la Sala de lo Contencioso Administrativo, para que dicte nueva sentencia y resuelva en congruencia con lo alegado por la entidad demandante en su memorial inicial de demanda (...) en cuanto al recurso de casacion presentado por la SAT y en relación a los otros submotivos de fondo interpuestos por la entidad contribuyente, esta Cámara estima que no puede incursionar en el análisis de éstos, ya que por los efectos que produce el pronunciamiento del caso de procedencia de forma antes analizado, este Tribunal al haber encontrado que en la sentencia impugnada existió quebrantamiento substancial del procedimiento, se debe remitir a la Sala las actuaciones para que dicte un nuevo fallo, con arreglo a la ley, ello de conformidad con el artículo 631 del Código Procesal Civil y Mercantil...”